jueves, 15 de octubre de 2015

Consideraciones sobre el segundo aguinaldo

Javier Paz García
La relación laboral es de naturaleza voluntaria; es decir, el empleador se compromete a pagar cierta cantidad de dinero y el empleado a realizar ciertas labores. De este acuerdo voluntario surgen obligaciones legales y morales conocidas y aceptadas por ambas partes.
La imposición del doble aguinaldo mediante un decreto, violenta la naturaleza voluntaria del acuerdo laboral imponiendo una transferencia pecuniaria que 1) no estaba pactada entre el empleador y el empleado y 2) no estaba contemplada entre los costos del empleador. En tal sentido el doble aguinaldo no es muy diferente a un robo, donde un ladrón obliga a la víctima a entregar dinero y la víctima se ve obligada a hacerlo para preservar su vida o su integridad física. En este caso quien comete el abuso es el Estado, aunque el beneficiario sea el trabajador.
El Tribunal Constitucional, mostrando una vez más la mediocridad intelectual y moral de sus miembros, ha declarando la constitucionalidad del decreto, indicando además que el doble aguinaldo no implica una violación a la propiedad privada.
Para entender por qué el Tribunal Constitucional está equivocado, imaginemos que el decreto haya dicho que en vez de 1 aguinaldo adicional, se paguen 100 aguinaldos. Cualquiera puede ver que la obligación de pagar 100 aguinaldos significaría para muchos empleadores perder todos sus bienes a favor de los empleados. Cualquiera puede ver que esto sería una forma de confiscación de la propiedad privada. La diferencia entre haber decretado el pago del segundo aguinaldo o de 100 aguinaldos, es sólo de grado, pero conceptualmente es igual. Es decir que si creemos que decretar el pago de 100 aguinaldos debe ser considerado atentatorio a la propiedad privada, para ser coherentes deberíamos considerar el decreto del segundo aguinaldo de igual forma.
El hecho de que algo tenga la aprobación legal, no significa que sea justo o moral. El decreto del doble aguinaldo, por distorsionar el acuerdo voluntario entre empleados y empleadores y por haber sido anunciado sin previo aviso, privando a los empleadores de tomar previsiones, aunque tenga la legalidad que el abusivo y arbitrario Estado boliviano le da, no deja de ser una injusticia.
Santa Cruz de la Sierra, 04/10/15
http://javierpaz01.blogspot.com/

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