Javier
Paz García
La
relación laboral es de naturaleza voluntaria; es decir, el empleador se
compromete a pagar cierta cantidad de dinero y el empleado a realizar ciertas
labores. De este acuerdo voluntario surgen obligaciones legales y morales
conocidas y aceptadas por ambas partes.
La
imposición del doble aguinaldo mediante un decreto, violenta la naturaleza
voluntaria del acuerdo laboral imponiendo una transferencia pecuniaria que 1) no
estaba pactada entre el empleador y el empleado y 2) no estaba contemplada
entre los costos del empleador. En tal sentido el doble aguinaldo no es muy
diferente a un robo, donde un ladrón obliga a la víctima a entregar dinero y la
víctima se ve obligada a hacerlo para preservar su vida o su integridad física.
En este caso quien comete el abuso es el Estado, aunque el beneficiario sea el
trabajador.
El
Tribunal Constitucional, mostrando una vez más la mediocridad intelectual y
moral de sus miembros, ha declarando la constitucionalidad del decreto,
indicando además que el doble aguinaldo no implica una violación a la propiedad
privada.
Para
entender por qué el Tribunal Constitucional está equivocado, imaginemos que el
decreto haya dicho que en vez de 1 aguinaldo adicional, se paguen 100
aguinaldos. Cualquiera puede ver que la obligación de pagar 100 aguinaldos
significaría para muchos empleadores perder todos sus bienes a favor de los
empleados. Cualquiera puede ver que esto sería una forma de confiscación de la
propiedad privada. La diferencia entre haber decretado el pago del segundo
aguinaldo o de 100 aguinaldos, es sólo de grado, pero conceptualmente es igual.
Es decir que si creemos que decretar el pago de 100 aguinaldos debe ser
considerado atentatorio a la propiedad privada, para ser coherentes deberíamos
considerar el decreto del segundo aguinaldo de igual forma.
El
hecho de que algo tenga la aprobación legal, no significa que sea justo o
moral. El decreto del doble aguinaldo, por distorsionar el acuerdo voluntario
entre empleados y empleadores y por haber sido anunciado sin previo aviso,
privando a los empleadores de tomar previsiones, aunque tenga la legalidad que
el abusivo y arbitrario Estado boliviano le da, no deja de ser una injusticia.
Santa Cruz de la Sierra, 04/10/15
http://javierpaz01.blogspot.com/
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