Javier Paz García
Bolivia siempre ha gustado de la cursilería y la grandilocuencia. Desde nuestra declaración de independencia en 1825 hasta el prólogo del desastre de constitución que acabamos de aprobar, estamos llenos de lirismos y frases rimbombantes más dignas de la literatura fantástica que de otra cosa.
La última moda en cursilería es la de, en un acto sublime de inclusión de género, hablar de “las bolivianas y los bolivianos”, “las ciudadanas y los ciudadanos”. No existe político, dirigente sindical o aspirante a populachero que no comience una sentencia sin referirse a “las bolivianas y bolivianos” (el género femenino primero, por supuesto).
Y si leemos nuestra poética constitución, veremos que ni los doctos asambleístas (o quienes hayan redactado la constitución, asunto que sigue en el misterio) se salvaron de la tentación de ser cursis (es que los populacheros nunca pueden pecar de cursis).
Por ejemplo, el artículo 3 nos cuenta que “[l]a nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos”; el artículo 14 nos habla de “las extranjeras y los extranjeros”. El artículo 15 dice que “[t]odas las personas, en especial las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física…” A lo que me pregunto, ¿a que se refieren con “en especial las mujeres”? ¿Acaso hay casos en las que los hombres pueden ser negados de ese derecho o es que esta es una de esas frases que alguien incluyó ahí pero que no significa nada?
El artículo 23 es interesante. Su inciso II dice “[s]e evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad…” Lo interesante de este inciso es que no mencionan a las adolescentes, por lo tanto, si nos guiamos por la costumbre de nombrar a ambos géneros, esto significa que este artículo excluye explícitamente a las adolescentes. El inciso VI del mismo artículo dice que “[l]os responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad”. Por supuesto, si algún centro de reclusión está en manos de mujeres, entonces no tienen que atenerse a este mandato constitucional.
Por suerte el artículo 26 da derechos políticos a “todas las ciudadanas y ciudadanos”; el 27 habla de “bolivianas y bolivianos residentes en el exterior”; el 48 de las “trabajadoras y los trabajadores”; el 51 de “las dirigentas (sic) y dirigentes”; el 58 de “la niña, niño y adolescente”. No se si existirán beneméritas de la Patria, pero el artículo 69 no las incluye, por lo que no podrán acceder a una pensión vitalicia. La sección X trata sobre los “derechos de las usuarias y usuarios y de las consumidoras y los consumidores” (cursilería exponencial).
Como la sección de educación habla de los docentes, pues, las docentes no tienen ningún privilegio otorgado por la constitución. Sigamos, el artículo 149 habla de “candidatas y candidatos”; el 152 de “las asambleístas y los asambleístas”; el 165 de la “Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado y las Ministras o Ministros de Estado” (nótese que se elimina la palabra “República”). Y así más adelante encontramos a “las funcionarias y los funcionarios” y otros ejercicios en cursilería.
Pero bueno, “las bolivianas y los bolivianos” somos folclóricos, Bolivia es un país folclórico, y por lo tanto no hay nada más consecuente que tener una constitución cursi y folclórica.
La Paz, 04/02/09
miércoles, 4 de febrero de 2009
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario